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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

§ 1 Ámbito de aplicación de las presentes condiciones
Todas las ofertas y servicios de KRONE FLEET ESPAÑA, S.L.U. (a partir de ahora "KRONE FLEET") se realizarán exclusivamente bajo los siguientes términos y condiciones. Estas condiciones generales de la contratación (a partir de ahora "CGC") forman parte de todos los contratos que KRONE FLEET celebre con sus clientes. Serán así mismo de aplicación a aquellos nuevos contratos que se firmen con clientes que ya los hayan aceptado expresamente con anterioridad sin necesidad de que los vuelvan a firmar a nuevo. Tanto las condiciones contractuales del cliente como otras condiciones contractuales que diverjan de las presentes CGC precisarán de acuerdo expreso por escrito con KRONE FLEET. Con la aceptación expresa o tácita de los servicios de KRONE FLEET, el cliente acepta su sometimiento total a las presentes CGC en la relación contractual.


§ 2 Formalización del contrato de alquiler / objeto del alquiler
Al formalizar un contrato de alquiler con KRONE FLEET, el cliente adquiere el derecho a usar el objeto del alquiler durante el tiempo acordado y bajo las condiciones particulares que se acuerden en el contrato. KRONE FLEET tendrá la facultad, a su discreción, de entregar al cliente un objeto del alquiler diferente del especificado en el contrato de alquiler, en tanto que sea del mismo tipo y calidad.

En la medida en que no se haya acordado expresamente la entrega de un objeto de alquiler nuevo de fábrica, el cliente acepta expresamente que se le haga entrega de uno usado pero que sea adecuado para el propósito del alquiler y muy en concreto que sea apto para su uso en la carretera.

KRONE FLEET estará facultada durante la duración del contrato de alquiler para reemplazar el objeto del alquiler proporcionado al cliente otro adecuado del mismo tipo y calidad, apto para la finalidad contractual pactada.

Para la conclusión del contrato de alquiler el cliente deberá aportar los certificados de (i) estar al corriente de las obligaciones tributarias, y (ii) de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Dichos certificados deberán ser actualizados y presentados automáticamente a KRONE FLEET cada 12 meses, así como cuando sea requerido por escrito para ello por la arrendadora. Su contravención podrá ser un motivo de resolución extraordinaria del contrato por justa causa.


§ 3 Precio del alquiler y servicios adicionales / responsabilidad del vehículo / kilómetros libres / horas de operación
La cuantía total de alquiler a pagar por el cliente será la suma del alquiler básico junto con el alquiler de otros servicios adicionales acordados contractualmente entre KRONE FLEET y el cliente. El alquiler básico incluye la entrega del objeto de alquiler para el uso pactado en el contrato.

Si durante el proceso entre la firma del contrato y la entrega del vehículo objeto del contrato se incrementaran los precios de adquisición de los vehículos por causas de fuerza mayor o cualquier catástrofe natural que hagan fluctuar al mercado, KRONE FLEET asumirá el aumento hasta el 5%; en cuanto al aumento que exceda del 5% KRONE FLEET podrá incrementar el arrendamiento para reflejar estos incrementos, informando de ello previamente al Cliente. No obstante, el cliente podrá resolver el contrato en un plazo de 5 días desde la notificación del incremento de precios por parte KRONE FLEET, sin que pueda reclamar compensación alguna por esta causa.

Si el objeto del alquiler es un vehículo para el que la Ley exija un seguro obligatorio de responsabilidad civil (seguro obligatorio por daños frente a terceros), el cliente se obliga a contratar una semejante póliza. Esto se materializará mediante un acuerdo contractual entre KRONE FLEET y el cliente en forma de un servicio adicional.

Si en el periodo de 2 años continuados, la cuota de siniestralidad fuera igual o superior al 90%, el arrendador podrá realizar una revisión de la cuota de alquiler al alza para cubrir dicha contingencia, o bien delegar en el arrendatario la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil y daños propios a su cargo.

Si el contrato de alquiler lo fuera por un determinado número de kilómetros o de horas de operación (por ejemplo, para unidades de frío) supondrán dicho número de kilómetros o de horas de operación el alquiler básico. KRONE FLEET estará facultada para facturar el exceso de kilómetros u horas pactados conforme al precio de alquiler pactado.

El alquiler básico no incluye el servicio de localización de vehículos vía satélite (GPS). El cliente podrá contratar la instalación he dicho servicio con KRONE FLEET en forma de un servicio adicional.

El alquiler básico tampoco incluye la cobertura de daños propios ni la protección contra daños a los neumáticos (protección de neumáticos) ni el servicio en carretera.

Los servicios adicionales al alquiler básico solo se considerarán efectivamente acordados entre KRONE FLEET y el cliente si han sido expresamente incluidos en el contrato de alquiler.

Tanto el alquiler básico como el alquiler de servicios adicionales, así como el alquiler total resultante, serán cuantías netas a las que habrá que añadir el IVA que en cada momento rija.

Tras el transcurso de un periodo de doce meses desde el inicio del alquiler de un vehículo, el arrendador podrá proceder a una adaptación del alquiler según el cambio del IPC. El alquiler modificado comenzará al inicio del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la comunicación de la adaptación. Lo mismo se aplicará a los periodos de seis meses posteriores a la anterior reclamación de adaptación. Quedan a salvo ulteriores derechos del arrendador a proceder a la adaptación del precio sobre la base de incrementos de costes específicos del mercado.


§ 4 Condiciones de pago / fecha de vencimiento / débito directo / compensación
El cliente estará obligado a pagar el alquiler total durante la duración del período de alquiler acordado contractualmente, incluso si el cliente se hace cargo del objeto de alquiler en un momento posterior al pactado sin que ello haya sido motivado por KRONE FLEET.

El alquiler total se pagará mensualmente por adelantado, a más tardar el quinto día natural de cada mes, salvo pacto en lo contrario. En caso de atrasos en el pago, el cliente se obliga a pagar el interés legal vigente en cada momento más los gastos de reclamación a tanto alzado de € 40,00 por cada escrito recordatorio que se envíe. KRONE FLEET se reserva el derecho de reclamar otros daños.

Con la suscripción del contrato de alquiler el cliente se obliga al pago mediante domiciliación bancaria. A dichos efectos se obliga a dar instrucciones a su banco de atender los recibos del arrendador. Así mismo se obliga a pagar una tarifa plana de procesamiento de € 50,00 a KRONE FLEET por cada devolución del cual el cliente sea responsable.

El cliente solo podrá compensar cuantías reclamadas por KRONE FLEET con cuantías firmes propias que hayan sido fijadas por una autoridad o bien que hayan sido aceptadas de forma expresa por KRONE FLEET.

Se excluye de forma expresa el derecho de retención del cliente sobre el objeto alquilado o cuantías de alquiler debidas o cuantías indemnizatorias por el uso del objeto alquilado.


§ 5 depósito de seguridad / Fianza
A efectos de garantizar todas las reclamaciones a las que KRONE FLEET pueda tener derecho derivadas de la presente relación contractual, el arrendatario se obliga, en el mismo momento de la firma del contrato, a entregar como fianza o depósito de seguridad una cuantía calculada en base a dos mensualidades de alquiler por cada objeto alquilado más el correspondiente IVA.

A dichos efectos KRONE FLEET podrá optar bien porque dicha fianza sea realizada en forma de pago inmediato (transferencia, cheque bancario) o bien en forma de aval bancario emitido por una entidad bancaria de reconocido prestigio en España, solidario y a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, que garantice incondicional e irrevocablemente y tan ampliamente como en derecho se requiera la cuantía fijada como fianza en el contrato de alquiler.

El arrendatario renuncia a reclamar gastos y/o intereses que pudieran derivarse en caso de devolución de la fianza por KRONE FLEET.

Si el arrendatario no ha presentado la garantía acordada en la fecha de vencimiento, KRONE FLEET no estará obligada a entregar el objeto alquilado.

KRONE FLEET tendrá derecho, incluso durante la vigencia el contrato, a satisfacerse con la fianza para cubrir créditos vencidos derivados del contrato de alquiler. En dicho caso el arrendatario estará obligado en el plazo de cinco días a recomponer dicha fianza. KRONE FLEET podrá escoger la forma de recomposición, sea en forma de pago inmediato (transferencia, cheque bancario) o bien en forma de aval bancario emitido por una entidad caria de reconocido prestigio en España, solidario y a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, que garantice incondicional e irrevocablemente y tan ampliamente como en derecho se requiera la cuantía fijada como fianza en el contrato de alquilar.

La fianza se mantendrá en poder de KRONE FLEET hasta nueve meses a contar desde la devolución del último semirremolque. Solamente pasado dicho plazo podrá reclamar el arrendatario la liquidación y devolución de la fianza.

El arrendador podrá utilizar la fianza para liquidar, o en su caso compensar, de manera automática en caso de producirse cualquier impago de cantidades debidas, en orden de su vencimiento, quedando obligado el arrendatario a reponer la misma en un plazo de 24 horas.


§ 6 Duración / Prórroga automática del contrato
En el contrato de alquiler que se celebre entre KRONE FLEET y el arrendatario se fijará su duración. Se considerará fecha de inicio del contrato aquella en la que KRONE FLEET y el arrendatario hayan acordado como fecha para la puesta a disposición de los objetos arrendados. El contrato finalizará en la fecha fijada contractualmente.

En caso de fuerza mayor o impedimento de otra naturaleza independiente de la voluntad de las partes, que haga temporalmente imposible o excesivamente onerosa la entrega, la fecha de ésta quedará prorrogada por un plazo igual al de la duración de dicha causa. KRONE FLEET, una vez conocido el impedimento, deberá comunicar al cliente en un plazo razonable la existencia de éste y su extinción. Las causas que se expresan en el presente apartado no darán lugar a compensaciones o indemnizaciones ni para KRONE FLEET ni para el Cliente.

Para los contratos de alquiler de duración superior a seis (6) meses regirá la siguiente norma: Si a la finalización del plazo pactado contractualmente el arrendatario no devuelve los objetos arrendados dentro del plazo pactado contractualmente se entenderá que el contrato queda automáticamente prorrogado por el mismo plazo y en las mismas condiciones como se había pactado inicialmente, siempre que las partes no lo den por resuelto mediante preaviso de dos meses previos a la finalización de su duración.

Si KRONE FLEET notifica el preaviso dando por finalizado el contrato y el cliente no devuelve el objeto de alquiler, incluyendo todos los documentos del objeto arrendado que le fueron entregados, en ningún caso significará que el contrato se considere prorrogado.

Si una vez finalizada la relación contractual por cualquier motivo (por ej. sea por finalización de la duración pactada o de cualquier prórroga o se produzca la resolución contractual por cualquier circunstancia incluida el impago de las cuotas) el cliente no devuelve el objeto arrendado, incluyendo todos los documentos relativos a dicho objeto, el cliente quedará obligado a pagar en concepto de indemnización una cuantía equivalente a la cuota arrendaticia acordada contractualmente hasta el momento en que el objeto de alquiler se devuelva efectivamente y en las mismas condiciones idóneas a KRONE FLEET.

Por su parte desde la fecha de finalización del contrato KRONE FLEET dejará de tener la obligación de mantenimiento de los semirremolques.


§ 7 Recepción y devolución de vehículos. No recepción
El cliente deberá recoger el objeto alquilado incluida su documentación en el depósito de KRONE FLEET que se fije al comienzo del período de alquiler acordado contractualmente debiendo así mismo verificar el estado del objeto alquilado. Al retirar el Arrendatario el objeto alquilado se realizará para cada objeto un informe de entrega. Este informe determinará el estado técnico y documental del objeto alquilado en el momento de la entrega de forma vinculante para ambas partes.

La recepción del objeto alquilado sólo será posible si la persona compareciente está debidamente identificada y autorizada. A dichos efectos el compareciente deberá aportar los originales de su documento de identidad, así como de su carnet de conducir, ambos vigentes. Si en nombre del cliente acude un empleado, éste deberá estar debidamente autorizado. De no presentarse la documentación relacionada, KRONE FLEET podrá denegar la entrega del objeto alquilado. Si dicha documentación no se presenta en el plazo de 2 días KRONE FLEET podrá dar por finalizada la relación con dicho cliente.

Al finalizar el plazo contractual el cliente estará obligado a devolver el objeto alquilado en el depósito del Arrendador en el que se haya recibido el mismo, a no ser que el arrendador se haya mostrado de acuerdo de forma escrita con la devolución en otro lugar, siempre en horas oficiales de apertura al público. En el momento de la devolución del objeto alquilado por parte del arrendatario, también se realizará un informe que documentará el estado técnico del objeto y que será firmado por ambas partes. Este informe determinará el estado técnico y documental del objeto alquilado en el momento de la entrega de forma vinculante para ambas partes. La entrega del objeto alquilado sólo será posible si la persona compareciente está debidamente identificado y autorizado. Su contravención no exime al arrendatario de su deber de asumir los daños y perjuicios que se puedan devengar.

El cliente estará obligado a devolver el objeto alquilado limpio, en correcto estado a nivel de legalidad, operatividad y seguridad de sus elementos, sin desperfectos, con los accesorios con los que fue entregado y con el juego de documentación completo. En caso contrario el cliente deberá asumir la cuantía presupuestada para su puesta al día o reparación. A dichos efectos bastará con que KRONE FLEET le remita por correo electrónico copia de los presupuestos de los daños. Si en el plazo de 5 días el cliente no ofrece o propone una valoración alternativa que irá a su costa y que se deberá realizar en un plazo de 5 días más, se considerará válida la enviada por KRONE.Estas facturas de daños vencerán y serán pagaderas inmediatamente después de la emisión de estas. Los vehículos serán entregados restando aún dos meses de vigencia de ITV como mínimo, corriendo el coste de la próxima revisión por parte del arrendatario en caso contrario.

El cliente deberá retirar cualquier branding de su empresa (denominación y/o logo y/o marca) o bien reemplazar las partes afectadas por dicho branding en el objeto arrendado, en ambos casos a su cargo, siempre que ello sea factible sin dañar al objeto arrendado. Para que el cliente pueda devolver el objeto arrendado con el branding de su empresa (la denominación y/o logo y/o marca) será precisa la autorización expresa de KRONE FLEET. En dicho caso se acuerda que el cliente estará con ello cediendo de forma ilimitada todos los derechos de uso relativos al branding de su empresa que se encuentre en el objeto arrendado devuelto, así como a que KRONE FLEET puede ceder a su vez dichos derechos a terceros. Así mismo el cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación (inclusive las relativas al derecho de marcas, de autor, de nombre o cualquier otro derecho de propiedad industrial) frente a KRONE FLEET o frente a terceros por la utilización futura por parte tanto de KRONE FLEET como de terceros de los vehículos devueltos con el branding de su empresa.

Si no pudiera perfeccionarse la devolución del objeto alquilado por causa del arrendatario o se produjera una devolución con anterioridad a la finalización del plazo de alquiler pactado contractualmente, KRONE FLEET tendrá derecho a las mensualidades restantes hasta la finalización del plazo contractual de alquiler.


§ 8 Uso y mantenimiento de los vehículos y de su documentación / exámenes técnicos / lugar de uso.
El cliente estará obligado a usar el objeto alquilado exclusivamente para la finalidad pactada contractualmente, de forma ordenada, y haciendo un uso lógico y razonable de dicho objeto. Muy en concreto deberá controlar continuamente la seguridad operativa y de tráfico, que el objeto alquilado sea operado por personas instruidas y competentes, la observancia de los límites de carga útil del objeto alquilado, la utilización obligatoria del enchufe EBS y ABS, así como la prohibición de giros sobre sí mismo, así como a utilizar sólo cabezas tractoras adecuadas y legalmente autorizadas.

Salvo autorización expresa por parte de KRONE FLEET el cliente no podrá utilizar el objeto alquilado para el transporte de mercancías, materiales o productos, a consecuencia de los cuales el objeto alquilado resulte inútil para el transporte de otros materiales o por los que su utilidad se vea reducida.

El cliente sólo podrá realizar modificaciones en el objeto alquilado, incluyendo la incorporación de rótulos o pegatinas, previa autorización expresa por parte de KRONE FLEET.

El cliente está obligado a observar y cumplir con las fechas establecidas por la normativa vigente en cada momento para las inspecciones técnicas periódicas del vehículo debiendo asumir a su costa los gastos para cumplir con dicha obligación. Su contravención puede ser motivo de resolución contractual extraordinaria. KRONE FLEET por su parte asumirá las tasas de las inspecciones técnicas periódicas de los objetos alquilados en caso de estar este servicio contratado.

En el caso de que el mantenimiento técnico de los objetos arrendados (ejes, neumáticos, frenos, y mecánica general) sea a cargo del arrendatario, deberá éste realizar las correspondientes revisiones anuales, siguiendo el programa de mantenimiento del fabricante. Dichos mantenimientos serán realizados en la Red de servicios oficiales homologados por KRONE FLEET. En su defecto, será obligatorio reportar el informe que anualmente le será requerido por el arrendador, en forma de check list para verificar el estado de ejes, neumáticos y frenos, estando obligado el arrendatario a facilitarlos, así como la demostración gráfica del estado de los mismos o albaranes de reparación y estado que le sean requeridos. Su contravención podrá ser motivo de resolución contractual extraordinaria.

El cliente está obligado a limitar la utilización del objeto alquilado a Europa continental (incluyendo la parte europea de Rusia, así como las Islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla).

Si el cliente desea utilizar el objeto alquilado en Marruecos deberá solicitarlo de forma previa por escrito. En cualquier caso, se precisará de un seguro complementario.

El cliente está obligado a mantener en correcto estado la documentación entregada relativa al objeto arrendado. El cliente se obliga a comunicar de inmediato a KFE su pérdida o deterioro y a solicitar inmediatamente a KRONE FLEET un nuevo juego, a cargo del cliente, y cuyo importe asciende a 300€ en concepto de reposición del mismo.


§ 9 Neumáticos, Frenos
En la medida en que no exista un pacto en contrario estipulado en el Contrato de Arrendamiento, el desgaste de los neumáticos y los frenos serán de cargo del arrendatario. La liquidación se realizará sobre la base de la tarifa general aplicable en cada momento.

En caso de existir pacto de mantenimiento a cargo de KRONE FLEET, el arrendatario estará obligado a cumplir con las revisiones semestrales en caso de cobertura de frenos y bimestral en caso de cobertura de neumáticos en la Red de servicios oficiales homologados por KRONE FLEET.

En caso de que durante el periodo de alquiler sea necesario un cambio de neumáticos, sólo se podrán utilizar neumáticos del mismo tipo y marca a la que se entrega, o una marca equivalente (de la misma calidad).

En todo caso el arrendador se reserva el derecho a reemplazar los neumáticos puestos por el arrendatario y que no se correspondan con las condiciones que anteceden, por otros adecuados a cargo del arrendatario.

Los daños que se produzcan en el sistema de frenado, que sean ocasionados por negligencia o mal uso por parte del arrendatario, serán de cargo del mismo.

Los neumáticos deberán ser devueltos en las condiciones establecidas en el contrato de alquiler, facturándose la diferencia a 33 Euros/mm de desgaste.


§ 10 Derecho de inspección
KRONE FLEET tendrá derecho en cualquier momento para, directamente o a través de persona autorizada, inspeccionar los objetos alquilados. El cliente estará obligado a informar de forma inmediata a KRONE FLEET de la ubicación respectiva de los objetos alquilados cuando así sea requerido, así como a facilitarle el acceso a los objetos.

Su contravención podrá ser motivo de resolución contractual extraordinaria.


§ 11 Sistema telemático (GPS)
En caso de que se haya pactado con el cliente equipar el objeto con un sistema telemático (GPS), KRONE FLEET se encargará de su instalación. El cliente está obligado a utilizar el equipo y la tarjeta SIM proporcionada por KRONE FLEET solo para fines contractuales y abstenerse de intervenciones, modificaciones u otros cambios técnicos en el equipo. En caso de daño, robo u otro daño del equipo o la tarjeta SIM, el cliente está obligado a informar a KRONE FLEET inmediatamente.


§ 12 Seguros / seguro integral / protección de neumáticos / excesos / Siniestros
Si el objeto del alquiler es un vehículo para el que la Ley exija un seguro obligatorio de responsabilidad civil (seguro obligatorio por daños frente a terceros), el cliente se obliga a contratar una semejante póliza. Esto se materializará a través un acuerdo contractual entre KRONE FLEET y el cliente mediante un servicio adicional.

Así mismo el cliente estará obligado a contratar un seguro para la cobertura de daños propios. Ello lo podrá realizar bien a través de un acuerdo contractual entre KRONE FLEET y el cliente mediante un servicio adicional, bien formalizándolo directamente con una de las cinco compañías de seguros españolas más grandes, en cuyo caso el cliente deberá presentar copia de la correspondiente póliza con la firma del contrato, así como cada renovación anual que se produzca. Su contravención podrá ser un motivo de resolución extraordinaria del contrato por justa causa debiendo asumir además los daños y perjuicios que se causen.

El cliente podrá contratar adicionalmente con KRONE FLEET un seguro de asistencia en carretera.

Si en el periodo de 1 año el porcentaje de siniestralidad de cualquiera de los elementos asegurados/contratados con o a través de KRONE FLEET supera el 80% de la prima, KRONE FLEET podrá escoger entre (i) realizar una revisión de la cuota de alquiler al alza para cubrir dicha contingencia, o bien (ii) delegar en el arrendatario la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil y daños propios a su cargo.

En caso de haberse acordado una franquicia, el cliente deberá asumir dicha franquicia hasta la cuantía pactada para cada siniestro.

El arrendatario avisará inmediatamente por teléfono o correo electrónico al arrendador acerca de cualquier avería o accidente y comunicará los detalles de forma escrita en el plazo de 48 horas. Las consecuencias de una comunicación fuera de plazo o incompleta serán de cargo del arrendatario.

En caso de producirse un siniestro total o parcial por daño, robo, hurto, apropiación indebida u otra pérdida del objeto alquilado, el cliente estará obligado a notificarlo de inmediato a la policía y a permanecer en el lugar del siniestro hasta que ésta acuda, obligándose a notificarlo al arrendador en un plazo máximo de 48 horas. En estos casos, el arrendatario aportará la certificación administrativa que confirme que las autoridades han sido informadas acerca de la pérdida (Denuncia o Atestado) y que se han tomado todas las medidas necesarias para determinar la localización del vehículo. El cliente estará obligado a tomar nota de los nombres, direcciones y números de identificación oficiales de todas las personas y vehículos involucrados, así como de los nombres y direcciones de todos los testigos, debiendo realizar así mismo un informe del siniestro incluyendo un dibujo, y enviando todo ello a KRONE FLEET en el mencionado plazo. El cliente no deberá en ningún momento emitir ni firmar frente a terceros un reconocimiento de culpabilidad con relación al siniestro.

Hasta que el arrendatario obtenga dicha certificación, y la Compañía de Seguros acepte el Siniestro o robo, el vehículo se considerará alquilado al arrendatario, y por lo tanto deberá seguir abonando el alquiler hasta un máximo de 60 días desde la fecha del siniestro.

En caso de siniestro, y con relación a la cabeza tractora del objeto alquilado el arrendatario estará obligado a anotar/documentar el número oficial de la matrícula, el nombre y la dirección del propietario y del conductor, así como el tiempo y la duración del uso de dicha cabeza tractora, mandando una fotografía del tacógrafo o aparato equivalente. Dicha información deberá ser enviada a KRONE FLEET en un plazo máximo de 48 horas a efectos de facilitar una reclamación frente a terceros si procede.

En caso de siniestro se establece un reembolso máximo de 500€ en concepto de rescate, y un reembolso máximo de 500€ en concepto de remolcaje. No se realiza la gestión del servicio.

La declaración de siniestro total del vehículo facultará al Arrendador bien para resolver el contrato, bien para reemplazar dicho vehículo por otro de características semejantes al siniestrado en el momento del siniestro.


§ 13 Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)/ multas / tarifas
Si el objeto arrendado fuera un vehículo que precise ser enganchado a una cabeza tractora, entonces sólo podrá ser enganchado a una cabeza tractora que esté al día de su correspondiente Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y en su caso para llevar remolque.

En la medida en que el arrendador soporte otras tasas, cuotas, impuestos, etc. que resulten de la posesión o utilización del vehículo, estos serán de cargo del arrendatario por el tiempo que dure el arrendamiento; el arrendatario se compromete a eximir al arrendador en este sentido. Se estipula de forma expresa, que las modificaciones que se produzcan respecto al impuesto sobre vehículos, así como de leyes y reglamentos de aplicación que se produzcan en España serán de cargo del arrendatario.

El arrendatario se obliga a facilitar al arrendador, los informes relativos a impuestos y actualizaciones periódicas de la información contable cuando le sean solicitados por el arrendador, a efectos de actualizar la información relativa al riesgo.

Si durante el periodo de vigencia del alquiler el cliente incumpliera con cualquier disposición legal y muy en especial normativa de tráfico, éste se obliga a eximir al arrendador de todas las reclamaciones por daños y perjuicios, gastos, tasas y sanciones – con independencia del motivo legal de las mismas – que sean impuestos al mismo de alguna forma por la utilización del vehículo.

En la/s sanción/es en las que el arrendador, como propietario del vehículo, sea advertido del expediente mediante notificación telemática o postal, se procederá a realizar un aviso al arrendatario mediante correo electrónico para que éste proceda a la gestión de la/s misma/s. El arrendatario está obligado a remitir por la misma vía el justificante de pago de la/s sanción/es o de cualquier otra acción que se realice en relación a la/s misma/s. En caso contrario, cualquier gestión que el arrendador deba llevar a cabo por incumplimiento del arrendatario conllevará una tarifa plana de procesamiento de € 90.00 por cada caso individual.


§ 14 Subarriendo
El arrendatario no podrá ceder ni total ni parcialmente el presente contrato, ni subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones que del mismo se deriven sin consentimiento previo y por escrito de KRONE FLEET. KRONE FLEET está facultada para denegar la autorización para subarrendar o ceder el objeto arrendado a terceros, así como para revocarlo en cualquier momento en caso de haberlo autorizado previamente.

El cliente cede a KRONE FLEET todos los derechos de crédito y pretensiones que éste pudiera tener contra el subarrendatario / cesionario del objeto alquilado y muy en especial el derecho de devolución de dicho objeto y al cobro de las rentas pendientes tanto las ya devengadas como las que se vayan devengando. KRONE FLEET acepta expresamente la cesión de dichos créditos. Mientras no le sea revocado por KRONE FLEET el cliente seguirá facultado para proceder al recobro de las cuantías pendientes al subarrendatario / cesionario del objeto alquilado.

En caso de cesión a un tercero por parte del arrendatario, se establece una franquicia por pérdida total o robo de 5.000 Euros. Todos los gastos ocasionados como consecuencia de la cesión a un tercero de los derechos derivados del presente contrato serán a cargo del arrendatario. Muy en especial el Arrendatario asumirá todos los costes que conlleve la recuperación y la puesta a punto del vehículo.


§ 15 Responsabilidad / Prescripción
Durante el periodo del arrendamiento y por la posesión y utilización del vehículo el arrendatario asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños que éste y sus empleados puedan ocasionar. El arrendador sólo será responsable por daños derivados del incumplimiento de una obligación principal por dolo y negligencia grave.

Las reclamaciones de KRONE FLEET contra el cliente debido a cambios o deterioro en el objeto alquilado prescribirán a los nueve meses después de que el objeto alquilado se devuelva a KRONE FLEET.

En ningún caso existirá una obligación de resarcimiento del arrendador por daños ulteriores que sean causados por vicios de la cosa u otros daños indirectos.


§ 16 Finalización de la relación contractual
En el caso de contratos de alquiler de duración indefinida, cada parte contratante estará facultada para resolverlos por escrito con un período de preaviso de un mes a contar desde el final del mes.

En cualquier caso, KRONE FLEET podrá rescindir unilateralmente el contrato por justa causa. En dicho caso el Arrendador podrá resolver el contrato sin mediar plazo previo de preaviso, debiendo el Arrendatario reintegrar a su costa el objeto arrendado de forma inmediata. El Arrendatario acepta de forma expresa la facultad del Arrendador de resolver el contrato de forma unilateral. Se considerarán justas causas:

a) Cuando el arrendatario utilice el vehículo arrendado contraviniendo la finalidad pactada contractualmente;

b) Cuando el arrendatario se demore en el pago del alquiler facturado de forma total o parcial por un periodo superior a 14 días;

c)Cuando el arrendatario no aporte las garantías pactadas contractualmente dentro de plazo acordado;

d) Cuando el arrendatario se demore en la tramitación de la autorización de débito directo en su cuenta cliente en favor de KRONE FLEET para el pago del alquiler por un periodo superior a 14 días habiendo sido requerido para ello;

e) Cuando el arrendatario concluya su actividad empresarial de iure o de facto incluyendo poner a la sociedad como inactiva o en disolución / liquidación;

f) Cuando el arrendatario no cumpla las restantes obligaciones del presente contrato a pesar de mediar las correspondientes advertencias del arrendador;

g) Cuando el contrato de refinanciación con el banco sea resuelto de forma anticipada, por ejemplo, por una rescisión extraordinaria;

h) Cuando se incluya al arrendatario en ficheros ASNEF o similares, así como cuando se le dé una valoración (rating) negativo en agencias de rating (Informa, Axesor, Creditsafe, etc.).

i) Cuando el semirremolque se vea bloqueado bien por personas físicas o jurídicas, bien por las autoridades (policía, aduanas, etc.) y bien sea de forma individualizada o bien formando presuntamente parte del activo global del arrendatario.

El Arrendatario se compromete de conformidad con el presente contrato y en concreto de la presente cláusula a la inmediata devolución al Arrendador de los objetos arrendados en el caso de que el Arrendador resuelva unilateralmente el contrato por alguna de las cláusulas previstas en este apartado, así como en el resto del contrato, pudiendo constituir la no devolución una conducta típica de las previstas en el artículo 252 del Código Penal.

Hasta la fecha de la devolución efectiva de cada unidad arrendada KRONE FLEET podrá girar una factura por daños y perjuicios equivalente a la renta que se venía pagando hasta dicho momento. Los eventuales gastos de transporte, almacenamiento, seguro y mantenimiento en los que se incurra por la recuperación del vehículo serán de cargo del arrendatario. Todos los demás gastos en los que incurra el arrendador con motivo de la resolución extraordinaria del contrato serán asimismo de cargo del arrendatario. Quedan a salvo otras reclamaciones del arrendador por daños o perjuicios.

La resolución deberá realizarse siempre por escrito.


§ 17 Cláusula penal
Si el contrato de arrendamiento terminase anticipadamente por causas imputables exclusivamente al arrendatario éste deberá pagar como cláusula penal al arrendador a contar desde la efectiva entrega del objeto arrendado / semirremolque (ver § 4 para las cuantías que se devengan mientras se siga en posesión del objeto arrendado / semirremolque) las siguientes cantidades:

a) Si la resolución anticipada del contrato se produjera en el primer año del contrato, el arrendatario deberá satisfacer en concepto de penalización el setenta por ciento (70 %) de las rentas mensuales pendientes de devengar desde la fecha de resolución o terminación del contrato hasta la fecha de terminación prevista contractualmente.

b) Si la resolución o terminación anticipada del contrato se produjera en el segundo año, el arrendatario deberá satisfacer en concepto de penalización el sesenta por ciento (60 %) de las rentas mensuales pendientes de devengar desde la fecha de resolución o terminación del contrato hasta la fecha de terminación prevista contractualmente.

c) Si la resolución o terminación anticipada del contrato se produjera en el tercero o sucesivos años, el arrendatario deberá satisfacer en concepto de penalización el cincuenta por ciento (50 %) de las rentas mensuales pendientes de devengar desde la fecha de resolución o terminación del contrato hasta la fecha de terminación prevista contractualmente.

Esta cláusula se pacta libremente entre las partes en atención al artículo 1.152 y siguientes del Código Civil, y tal y como se indica en dicho texto legal, ambas partes pactan que esta cláusula penal será compatible y podrá reclamarse y exigirse de forma conjunta con las indemnizaciones y los daños y perjuicios que se deriven igualmente del presente contrato.

Esta cláusula se pacta igualmente para paliar el perjuicio económico que se le causaría al Arrendador bien por la expectativa de negocio creada y no cumplida, bien por la inversión económica que supone para el Arrendador adquirir ex professo los bienes arrendados para suscribir el presente arrendamiento.


§ 18 Compensación, Retención
El Arrendador podrá compensar o retener cantidades entregadas a cuenta por el Arrendatario, como pueda ser la fianza, en caso de impago o de incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones pecuniarias derivas del presente contrato.

Igualmente, el Arrendador tendrá el Derecho de retención establecido en el artículo 1.600 del Código Civil para el caso de que el arrendatario no pague las facturas por reparaciones o mantenimiento que aquel realice sobre los vehículos arrendados y establecidas por contrato. También tendrá el derecho de retener los vehículos cedidos en arrendamiento para el caso de que resulten impagadas las cuotas mensuales de arrendamiento, sin necesidad de comunicarlo previamente, y siempre que el arrendador haya comunicado (o intentando en el domicilio que figura a efectos de notificaciones) la resolución unilateral del contrato.

El arrendatario no tendrá en ningún caso un derecho de retención, con independencia de la base legal.

El arrendador podrá liquidar/compensar la fianza de manera automática en caso de producirse cualquier impago de cantidades debidas, quedando obligado el arrendatario a reponer la misma en un plazo de 24 horas.


§ 19 Derecho al bloqueo vehículo
Sin perjuicio de los otros derechos que correspondan al Arrendador al amparo de este contrato, los siguientes incumplimientos facultarán al Arrendador para, en cualquier momento, bloquear e impedir la utilización del Vehículo al Arrendatario:

  • (i) En caso de utilización del vehículo contraviniendo su finalidad contractual.
  • (ii) En caso de que el cliente se encuentre en mora de un mínimo de 14 días naturales en el pago de la renta o el envío a KFE del mandato SEPA a su banco;
  • (iii) En caso de que el cliente no aporte las garantías pactadas contractualmente dentro del plazo acordado;
  • (iv) En caso de que el cliente cierre de hecho o de derecho su empresa o negocio;
  • (v) En caso de que se reduzca su rating en la empresa independiente CREDITSAFE a un 3 o inferior o se constaten procesos de ejecución contra la empresa o su administrador.
  • (vi) En caso de que el cliente no aporte en un plazo de cinco días desde su requerimiento la documentación necesaria conforme ha pasado la ITV de todos y cada uno de los vehículos arrendados

En caso de ejercitar tal facultad, el Arrendador remitirá una notificación vía burofax o vía e-mail a las direcciones facilitadas por el Arrendatario en el apartado 1 del contrato (“Arrendatario”), informándole que pasado el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes, se procederá a bloquear el Vehículo, impidiendo de tal forma su movilidad, recordándole su responsabilidad en vaciar el semirremolque de la carga que pueda tener.

Dicho bloqueo se mantendrá mientras persista el incumplimiento que lo motivó. En estos casos, el Arrendador tendrá derecho a la resolución del Arrendamiento tras la notificación respectiva.

En este acto, el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador y/o a cualquiera de sus agentes a acceder al Vehículo, incluso aunque estuviera estacionado en las dependencias privadas del Arrendatario, y a recuperar la posesión de este. En este sentido, el Arrendatario se obliga a colaborar con el Arrendador para que éste pueda recuperar la posesión del Vehículo en el menor plazo posible. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, el incumplimiento de esta obligación de devolver la posesión del Vehículo al Arrendador en los términos pactados en esta cláusula implicará el derecho de éste a cobrar la penalización pactada en el presente contrato.

Así mismo el arrendatario autoriza expresamente al arrendador a utilizar cualquiera de los medios que estime convenientes para la paralización y bloqueo del vehículo. Así mismo el arrendador queda facultado para disponer del semirremolque en cualquier lugar que se localice.

En el caso de que, para el primer requerimiento de devolución del vehículo, éste no fuera atendido, se incurrirá en un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código penal.

En caso de recuperación forzosa serán repercutibles al cliente todos los gastos incurridos para recuperar la posesión del vehículo


La presente cláusula ha sido pactada entre ambas partes, siendo plenamente conocedora de la misma la parte arrendataria, quien muestra su plena conformidad.

Leído y aceptado: ………………….

[Fecha y firma del arrendatario]

§ 20 Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información, le comunicamos que sus datos de contacto serán incorporados a un fichero cuyo responsable es KRONE FLEET y que puede ejercer sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) poniéndose en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico o en la dirección postal Plaza Alquería de Culla 4, Oficina 506, Parque Comercial Albufera, 46910 Alfafar (Valencia).

Dichos datos han sido obtenidos de manera lícita, ya sea obteniendo su consentimiento tácito y/o como resultado de una relación comercial previa.

Los datos serán utilizados con la finalidad de ofrecerle nuestros servicios, que de manera puntual y con el objetivo de mejorar estos, pueden incluir ofertas complementarias o promocionales.

KRONE FLEET se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El arrendatario consiente expresamente la cesión de los datos de carácter personal contenidos en el fichero automatizado a las empresas con las que KRONE FLEET tenga vinculación accionarial o de participación y a los terceros que colaboren con KRONE FLEET para ofrecer la prestación del servicio, como por ejemplo su asesoría.

KRONE FLEET podrá comprobar la solvencia del arrendatario, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el arrendatario.

Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del arrendatario.

 

§ 21 Compliance tributario y penal

El cliente se obliga a no cometer ni consentir que se cometan por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de la empresa, ninguna infracción tributaria y/o penal según la legislación tributaria y penal española en su versión actual o futura. El cliente se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados.

El cliente se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto a sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de riesgos tributarios y penales o bien, en caso de no contar con un Sistema de Gestión de Compliance Tributario y Penal propio, el cliente se obliga a solicitar y a cumplir a cumplir con la Política de Compliance y el Código ético de Krone Fleet España, S.L.U. adoptando controles internos para prevenir, detectar y evitar la comisión dentro de su organización de cualquier infracción imputable a la persona jurídica. Así como la comunicación a través de nuestro Buzón Ético, de manera confidencial y anónima sobre hechos o conductas que puedan ser considerados como irregulares.Su contravención podrá ser un motivo de resolución extraordinaria del contrato por justa causa.

 

§ 22 Requisitos formales para las manifestaciones de voluntad contractuales

Todas las manifestaciones de voluntad contractuales tanto para la celebración como para la finalización de los contratos de arrendamiento, así como todas las comunicaciones para realizar modificaciones o adiciones al contenido de los contratos, deberán ser realizadas mediante cualquier tipo de soporte documental, salvo que se estipule lo contrario. Quedan excluidas de dicho requisito los acuerdos de cesión, transferencia y renuncia previamente realizadas de conformidad con el artículo 7, párrafo 5 (Etiquetado de la propiedad arrendada) y el artículo 13, párrafo 2 (Subarrendamiento).

KRONE FLEET y el cliente podrán acordar que el intercambio de manifestaciones de voluntad contractuales se realice utilizando la firma electrónica simple en la plataforma "DocuSign".

 

§ 23 Ley aplicable / jurisdicción
Las presentes estipulaciones contractuales y especiales de contratación, todos los contratos suscritos en relación con estas estipulaciones contractuales de contratación, así como cualquier contingencia que se derive del presente contrato, se regirán por las leyes españolas, concretamente el Código de Comercio, usos mercantiles y, en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.

Las partes acuerdan que para resolver cuantas divergencias puedan surgir tanto en la interpretación como en el cumplimiento del presente contrato, renuncian expresamente a su fuero propio y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.